Rodrigo González Holmes: “Fraude comercial y Compliance”

Rodrigo González Holmes es abogado y especialista Derecho Aduanero

La triangulación ilícita de frambuesas originarias de China y exportadas como chilenas a Canadá reviste caracteres de la mayor gravedad, que ameritan una revisión a fondo de los criterios de fiscalización que se aplican a este tipo de operaciones por parte de los organismos competentes en la materia.

Recordemos que el Tratado de Libre Comercio con Canadá establece un sistema de auto-certificación de origen, en virtud del cual los productores y exportadores certifican el origen sin intervención de una autoridad competente. Al amparo de las normas de dicho tratado, el certificado de origen es el documento que sirve de base para pedir el trato arancelario preferencial acordado entre ambos estados contratantes.

El intercambio comercial recíproco que se efectúa en el marco del tratado, en que se han eliminado los tributos aduaneros, descansa sobre el principio de la buena fe, la que se exige no sólo en la actuación de los particulares que venden sus productos en condiciones más favorables que terceros países, sino que también al Estado y sus organismos, quienes deben velar por que no se burlen sus disposiciones. En cumplimiento de estos compromisos internacionales, el año 2003 se incorporó en la legislación chilena un delito especial para el caso de falsear dolosamente el origen de los productos de exportación, sancionándolo con penas equivalentes a las del delito de contrabando.

A nivel de las empresas que participan en la exportación de mercancías a los diferentes mercados que ofrece la red de acuerdos comerciales de Chile, es imprescindible contar con un sistema de compliance aduanero, que permita identificar posibles desviaciones de la norma, pues los errores administrativos pueden implicar altos costos en multas.

Ahora bien, cuando no se trata de simples errores sino de delitos, éstos conllevan las correspondientes responsabilidades legales y el daño reputacional con consecuencias no sólo para la empresa, sino que afectan el prestigio del sector exportador chileno en su conjunto, poniendo en riesgo la proyección de nuestros acuerdos comerciales que es uno de los ejes fundamentales de la estrategia de desarrollo productivo nacional.

Fuente: Portalportuario.cl

Categorías: Derecho Aduanero

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