Prórroga del IVA de importación, una importante medida a favor de las Mipymes

Llama la atención cómo una medida legislativa excepcional adoptada en julio del año 1965 a raíz del terremoto de la zona central de marzo de ese mismo año, mediante la Ley 16.282, sea hoy uno de los eficaces mecanismos que han permitido -después de 55 años- que el Ministerio de Hacienda decretara, sin necesidad de recurrir al Congreso Nacional, una serie de medidas excepcionales de carácter tributario a través del Decreto Nº 420 D.O. 01.04.2020, esta vez para una emergencia nacional diferente, derivada de la crisis sanitaria y sus severos efectos económicos producidos por el coronavirus. Lo anterior, basándose, además, en la facultad otorgada al Presidente de la República para modificar los plazos de declaración y pago de los tributos que contempla el artículo 36 del Código Tributario.

En este contexto y en el ámbito del comercio exterior, se permite retirar de los recintos de depósito aduanero sin previo pago del IVA, aquellas importaciones efectuadas por micro, pequeñas y medianas empresas, postergando su pago en 6 ó 12 cuotas mensuales dependiendo del nivel de ingresos de la empresa. El crédito fiscal que representa el IVA de importación se utiliza a prorrata de las cuotas mensuales en que se postergó el impuesto.

La medida fue implementada mediante la Resolución Nº 41 del 13 de abril de 2020 del Servicio de Impuestos Internos, disponiendo que los importadores que sean micro, pequeñas y medianas empresas podrán prorrogar el IVA causado en la importación de mercancías que se efectúen en los meses de abril, mayo y junio de 2020. A su turno, Aduanas reguló los requisitos administrativos a nivel de llenado de las declaraciones de importación en la Resolución Nº 1559 de 17 de abril de 2020. El sistema fue prorrogado mediante el Decreto Nº 1043, del Ministerio de Hacienda publicado el 3 de julio, implementado mediante la Resolución Nº 77 del 8 de julio del Servicio de Impuestos Internos y la Resolución Nº 2308 del mismo mes por parte de Aduanas, para las importaciones realizadas durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020.

Sobre esta medida debemos considerar que un costo financiero importante al momento de realizar una importación está representado por los tributos que afectan a estas operaciones, en especial el IVA de importación con tasa de 19% sobre el valor aduanero. Los derechos de aduana no representan por regla general un problema, ya que se exime un alto porcentaje de las operaciones por aplicación de los Tratados de Libre Comercio o por tratarse de bienes de capital. Pero si se trata de bienes del giro, para una MiPyme la posibilidad de internar productos sin previo pago del IVA representa una ayuda real, que permite postergar el pago del tributo para hacerle frente una vez que se haya producido la venta de tales bienes en el mercado interno y en este caso, además, en cuotas.

Algunos cambios como este, en especial los que mejoran la posición de las empresas de menor tamaño y les permite insertarse en el comercio exterior, a los que la autoridad fiscal se abrió sólo con ocasión de la pandemia, debieran ser evaluados para dejarlos como definitivos.

Por: Rodrigo Gonzalez Holmes
Abogado experto en Derecho Aduanero

Fuente: tributariaaldia.cl

Categorías: Derecho Aduanero

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